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Para ser considerado autoconsumo colectivo, la energía generada por la planta fotovoltaica debe ser suministrada al menos a dos contadores de consumo eléctrico. Por ejemplo, la instalación fotovoltaica puede abastecer a los contadores de las zonas comunes y de algunos o todos los vecinos en una Comunidad de Propietarios. Puedes participar en un esquema de autoconsumo colectivo con los vecinos de tu zona en un rango de hasta 2 kilómetros.
Esto se define a través de un acuerdo de reparto de energía que debe ser firmado por todos los participantes. En este acuerdo, se recogen los números de contadores de generación fotovoltaica, así como una lista de todos los participantes en el autoconsumo colectivo (nombre y DNI, NIE o CIF), sus números CUPS y su correspondiente coeficiente de reparto. El número CUPS identifica el contador de consumo eléctrico y se puede encontrar en cualquier factura eléctrica. El coeficiente de reparto (en %) indica qué porcentaje de la generación de energía se suministra a ese CUPS, es decir, cuánto de la producción de los paneles solares se asigna al consumo de ese participante. Este acuerdo de reparto puede ser modificado en el futuro para cambiar los participantes o sus coeficientes de reparto.
Solectivo se encargará de todo el proceso. Te ofreceremos una oferta técnica fotovoltaica a medida que será la que mejor se adapte a tus condiciones e intereses específicos, sin ningún compromiso. Si firmas nuestro contrato de asesor energético, solicitaremos en tu nombre las mejores subvenciones disponibles.
Como alternativa al autoconsumo colectivo, el autoconsumo individual es cuando se suministra a un único contador de consumo la energía fotovoltaica generada. Típicamente es el caso de un prosumidor que instala paneles en su propiedad particular para suministrar su propio consumo.
Típicamente existen dos opciones:
En cualquier caso, el coste de la instalación depende del tamaño de la planta y las condiciones específicas, y lo comunicaremos en nuestros estudios técnicos.
No. En nuestra oferta técnica personalizada indicaremos la potencia (los paneles virtuales) que recomendamos asignar para consumo de zonas comunes y la disponible para consumo de vecinos. Se deberá acordar internamente en Junta de vecinos cómo se financia la instalación, cómo se asignan los paneles y cómo se refleja en las cuotas de la Comunidad. Típicamente, para la financiación de paneles para consumo de zonas comunes, participarían todos los vecinos, mientras que en el caso de paneles para consumo de viviendas se decidiría qué vecinos quieren participar y solo estos contribuirían en la financiación.
No. Usamos el concepto de «panel virtual» para simplificar el concepto. Un panel virtual corresponde a 500Wp de potencia pico de la instalación fotovoltaica.
Cuando decimos que habrá por ejemplo 10 paneles para autoconsumo colectivo, no quiere decir que la instalación conste físicamente de 10 paneles diferenciados, sino que hay una potencia pico de 5000Wp a repartir entre los participantes.
Pasarse a la energía verde producida localmente mediante un sistema fotovoltaico te permitirá ahorrar en tu factura de la luz y reducir tu huella de carbono de manera económicamente atractiva.
Para ello se usará superficie de cubierta disponible para instalar una fotovoltaica, y tú (y tu Comunidad) podrán beneficiarse del autoconsumo. La energía que autoconsuman (cuando tu consumo coincida con la generación) se descontará directamente de la factura de electricidad. Además puedes recibir una compensación por la energía que se genere y no consumas. Todo esto se traducirá en ahorros en tu factura. Alternativamente puedes vender los excedentes de la energía generada en el mercado eléctrico.
El mantenimiento de los paneles fotovoltaicos es muy simple y de bajo coste, y su tiempo de vida es en torno a los 20-25 años, por lo que podrás beneficiarte de estos ahorros en la factura durante un largo periodo de tiempo.
Otros beneficios son: mayor independencia de la red, mejora de la eficiencia energética, revalorización de edificios y propiedades, y contribución a los objetivos nacionales de transición energética y a la transición energética de Tenerife.
Por un lado ahorrarás directamente por la energía autoconsumida, y por otro obtendrás un ahorro extra por la energía generada que no llegues a autoconsumir.
La energía que autoconsumas (cuando tu consumo coincida con la generación) se descontará directamente de la factura de electricidad. Esto quiere decir que si llegaras a autoconsumir toda la energía que consumes, no pagarías nada por el consumo de energía en la factura (la factura incluye otros conceptos como peajes, cargos, potencia e impuestos).
Además puedes recibir una compensación por la energía que se genere y no consumas. Todo esto se traducirá en ahorros adicionales en tu factura. Estos ahorros nunca podrán ser mayores que los costes por energía consumida.
Analizamos las particularidades de tu tejado y tenemos en cuenta tus intereses para ofrecerte una oferta técnica personalizada sin compromiso. Colaboramos con distintas empresas instaladoras y nos encargamos de todo el proceso, incluyendo contratos, licencias, certificados y documentación. Solectivo asegura una garantía de precio en la oferta final para que no haya sorpresas para el cliente.
Un panel fotovoltaico típico de 500Wp ocupa aproximadamente 2,5 m2 y pesa unos 25 kg. Utilizamos paneles solares de diferentes fabricantes dependiendo de los requisitos específicos de cada cliente.
Estudiaremos las condiciones y medidas de tu cubierta para ofrecerte una oferta técnica fotovoltaica personalizada. Para ello tendremos en cuenta el área disponible, orientación, obstáculos y sombras de la cubierta. Te indicaremos el potencial máximo disponible según área de cubierta, pero adaptaremos la oferta a tu consumo y a los requisitos de las subvenciones disponibles en cada momento. Podrás indicarnos con más precisión tus patrones de consumo y participantes interesados en el autoconsumo colectivo; también podrás delimitar qué parte de tu cubierta está disponible. Ajustaremos la oferta a medida.
Los paneles fotovoltaicos se instalan en el tejado designado con la autorización del cliente. Dependiendo de las condiciones del tejado, se utilizan diversos medios como grúas, escaleras o plataformas elevadoras para acceder y transportar los materiales. El procedimiento se especifica en el Plan de Trabajo de la instalación correspondiente.
La duración de los trabajos depende del tamaño de la instalación, de sus características y de la accesibilidad del tejado.
En el caso de instalaciones para autoconsumo colectivo es necesario instalar contadores de generación para poder poner la planta en funcionamiento. La encargada de este trabajo es la empresa distribuidora (e-distribución). Por tanto, dependemos de sus plazos para poder finalizar la instalación y comenzar a utilizarla.
Depende de cada caso específico.
En el caso de clientes particulares y empresas, podría recomendarse dependiendo de las condiciones específicas, la instalación deseada y los patrones de consumo.
Para Comunidades de Propietarios y autoconsumo colectivo por lo general no se recomienda, dado que ajustamos el tamaño de la planta al consumo, por lo que recomendamos compensar los excedentes o venderlos y no instalar baterías. El autoconsumo colectivo busca compartir la instalación entre muchos consumidores de modo que se ajuste la cantidad contratada por cada consumidor al óptimo sin batería. Además, la instalación de baterías para autoconsumo colectivo utilizando red en proximidad no lo recomendamos porque no está resuelto técnicamente, pudiendo producir un mal uso de la misma por unos consumidores frente a otros.
Típicamente, en el caso de un tejado en buen estado, no es necesario ninguna obra adicional. Sin embargo, si se detectan anomalías, informaremos antes de que el cliente realice el pago. Para ello, se realiza una inspección técnica antes de que el cliente firme la oferta final.
En la instalación aplicamos los procedimientos adecuados y trabajamos con materiales que sellan las juntas del tejado y la estructura para que no se produzcan goteras.
El coste de la planta fotovoltaica se calcula en función de la cubierta y las características de tu edificio, y de acuerdo con el precio de los dispositivos principales, la mano de obra, el equipo de construcción y los trabajos de oficina. El importe de la subvención se calcula de acuerdo con las bases de la subvención correspondiente.
Los ahorros indicados en nuestros estudios e informes técnicos provienen de los ahorros que se obtienen en la factura eléctrica por el autoconsumo de la energía producida por los paneles solares. Estos incluyen la compensación de excedentes de energía por la comercializadora, que se asume en 10ct/kWh. Se tiene en cuenta además la degradación de la planta fotovoltaica; se estima que pierde anualmente un 0,3% de su eficiencia. También se incluyen los costes por el servicio de operación y mantenimiento de la planta, que se estiman en un 2% anual del coste de la planta (CAPEX).
Para el ahorro a 25 años se toman en cuenta todos los parámetros anteriores y se descuenta el precio de la instalación.
En el caso de autoconsumo colectivo, los paneles que conforman la instalación fotovoltaica estarán conectados entre sí, y con uno o más inversores. Estos inversores se conectarán con la centralización de contadores, y de esta manera estará la planta conectada a red. No será necesario colocar cables en el interior de las viviendas.
En los tramos de bajada de cables de la cubierta al inversor colocaremos canalizaciones externas para proteger los cables, a las personas e integrar la nueva instalación al resto del complejo de forma ordenada y limpia. La conexión entre inversor y centralización de contadores también se realizará a través de canaletas.
Depende de cómo coincidan la demanda de energía (consumo eléctrico) y la generación de la instalación fotovoltaica. Concretamente, depende del perfil de consumo horario y diario de cada consumidor, de su correspondiente coeficiente de reparto de energía (en el caso de autoconsumo colectivo) y de la producción de energía horaria y diaria de la planta fotovoltaica.
En aquellos momentos del día en los que la planta esté generando, si el consumidor demanda consumo de energía*, el autoconsumo de la planta fotovoltaica será directo. Si la generación de la planta es mayor que la demanda de energía, la diferencia podrá recibir compensación de excedentes o ser vendida a la red. Cuando la demanda sea mayor que la generación de la planta, se consumirá la diferencia de la red.
*En el caso de autoconsumo colectivo, el autoconsumo de la planta fotovoltaica será directo cuando la planta esté generando y el consumidor demande consumo, siempre y cuando le corresponda autoconsumir parte de esa energía, es decir que su coeficiente de reparto de energía sea mayor a 0. Esta aclaración es importante, ya que es posible definir un reparto horario variable, es decir que los coeficientes pueden ser distintos para cada hora.
La demanda de energía será mínima (frigorífico si se mantiene en funcionamiento, por ejemplo). Típicamente, se compensará al propietario por los excedentes de la energía generada por la fotovoltaica que le corresponde según su acuerdo de reparto que no se llegó a consumir. Por lo general, esta compensación se materializa como un pequeño ahorro en la factura eléctrica.
Sin embargo, si sabe de antemano que de manera regular habrá periodos en los que no va a ocupar la vivienda, puede fácilmente solicitar a Solectivo que comparta la electricidad producida por sus paneles con otros vecinos que estén en la lista de espera. De esa manera ganará un incentivo mayor por sus paneles, que mediante compensación simplificada.
Nosotros desde Solectivo, con la colaboración de instaladores locales, nos encargamos de la obtención y formalización de toda la documentación necesaria (contratos, licencias, certificados, autorizaciones, inscripciones en registros). Una vez haya sido todo tramitado correctamente, la compañía distribuidora (e-distribución) pondrá en marcha la instalación.
Para recibir compensación de excedentes, se debe enviar a la compañía distribuidora y/o comercializadora el acuerdo de reparto y un contrato de compensación de excedentes. Desde Solectivo te asistiremos en el proceso de contratación con la compañía comercializadora. Tras este trámite, la compañía comercializadora comenzará a reflejar en sus facturas esta compensación simplificada.
Típicamente nuestros productos cuentan con 12 años de garantía para paneles fotovoltaicos, y 5 años para inversores. La garantía de la instalación es de 3 años. En el caso de los paneles, los fabricantes especifican, además, garantías adicionales sobre la potencia de salida, típicamente suele ser 90% a los 10 años, 80% a los 25 años y en total 12 años sin fallo del producto. Las garantías y sus condiciones dependen del fabricante en cada caso.
Si se contratan servicios de operación y mantenimiento por 1€/panel y mes, se realizará mantenimiento preventivo semestral. Se realizarán dos inspecciones técnicas al año, se limpiarán los paneles y se aportarán los correspondientes informes. Se monitorizará la generación de la planta y semanalmente se enviarán notificaciones sobre el funcionamiento de la misma.
Típicamente, la suciedad normal del aire (por ejemplo calima) provoca pérdidas de aproximadamente el 3%. En casos extremos (por ejemplo provocados por deposiciones de aves sobre los paneles) se pueden llegar a pérdidas del 20-30%.
Sí, es recomendable. Ofrecemos un servicio de mantenimiento, que incluye una visita preventiva de un técnico dos veces al año, en la que se limpiarán si fuese necesario. Los paneles se limpian principalmente con agua destilada que se acaba evaporando o se retira por el desagüe.
Además, monitorizaremos la instalación y se notificará sobre pérdidas de producción para poder tomar medidas correctivas.
A la hora de realizar cualquier instalación de autoconsumo se aplican los tipos de IGIC vigentes. También se aplican los tributos de índole local relacionados con la construcción (licencia de obras e ICIO). Si la instalación de autoconsumo es SIN excedentes o CON excedentes ACOGIDA a compensación, no se realiza venta de energía, por lo que no aplican tributos relacionados con la realización de actividades económicas.
La energía generada por la instalación de autoconsumo es autoconsumida y no se declara, ya que no hay venta a la red.
En el caso de los excedentes, el caso más común es acogerse a la compensación simplificada. En este esquema (denominado autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación) se acuerda con la comercializadora recibir una compensación por los excedentes de la energía producida por los paneles que no haya sido autoconsumida. Esto se traduce en unos pequeños ahorros adicionales en la factura. No se considera venta de energía a la red, por lo que no se declara.
Alternativamente, se pueden vender los excedentes en el mercado eléctrico. Para ello es necesario inscribirse en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE). En este caso SÍ se realiza venta de energía en el mercado por lo que el productor (prosumidor) estará sometido a las obligaciones tributarias de productores del mercado. Deberá declarar esta venta de energía y se aplica el IGIC, el impuesto sobre el valor de la energía IVPEE del 7% (si está vigente), el coste del operador del sistema, así como las obligaciones de declaración de información sobre energía producida, trimestral y anual.
Sí, hay deducciones generales y autonómicas:
*Según la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, un impuesto habitual que pagas por tu vivienda, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) puede verse reducido por el hecho de tener placas solares en tu cubierta. Actualmente esta bonificación está disponible por ejemplo para el municipio de Granadilla de Abona, con una reducción del 25% durante 5 años para el sector residencial.
La subvención se ingresa a la cuenta de la Comunidad, y se deberá acordar internamente cómo se distribuye entre los propietarios que participen en el pago de los paneles. La Comunidad de Propietarios deberá entonces notificar por escrito a cada propietario participante el importe de la subvención que le corresponde a cada uno.
Estas subvenciones se consideran ganancia patrimonial y deberán tributarse en la declaración de la renta de cada propietario que haya recibido parte de la subvención, en el periodo impositivo en el que se realice el cobro.